jueves, 21 de junio de 2007

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN QUE PROTEGE LA VIDA DE LA “PERSONA POR NACER"



IT Nº 67-SNPF-. Buenos Aires, 19 de junio de 2007. El 22 de mayo se conoció el fallo de la Corte Suprema de la Nación que destaca la condición de “persona” del niño por nacer, sujeto de derechos en la legislación nacional, en momentos en que se debate en el Congreso de la Nación la despenalización subrepticia del aborto.

El falló autoriza el resarcimiento económico a favor de Elvira Berta Sánchez por el asesinato del niño que se encontraba en el vientre de su hija cuando esta fuera fusilada el 14 de septiembre de 1976, por fuerzas militares. En aquel momento, Ana María del Carmen Pérez se encontraba a seis días de finalizar el noveno mes de embarazo, recibiendo un tiro en su vientre para causar la muerte del niño. El fallo revocó la sentencia emitida por la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que rechazó la indemnización reclamada por Sánchez, sumándose a la negativa del Ministerio de Justicia.

A pesar de ambos antecedentes, la Corte Suprema entendió que el reclamo de Sánchez es procedente por cuanto a la “persona por nacer” el Código Civil le reconoce su condición de persona y su capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones, art. 30-. El fallo hace expresa mención al art. 63 cuyo texto señala “como especie del género "persona" a las "personas por nacer", definiéndolas como aquellas que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno”, definición que permite conceptuar como otra víctima, distinta de su madre, al niño que Pérez llevaba en su vientre al momento de su fusilamiento, siendo dos las víctimas a la que se dio muerte: la madre y el hijo no nacido.

En este mismo sentido, el fallo asume como propio el dictamen del Fiscal Dr. Ricardo Bausset, de la Procuración General de la Nación que claramente expresa “que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323:1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”, cita textual. Aunque el fallo no lo invoca, se encuentra en consonancia con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que en art. 4, inciso 5 especifica que no se aplicará la pena de muerte “a las mujeres en estado de gravidez”.

Con este fallo, el Supremo Tribunal reconoce como bienes jurídicos igualmente valiosos tanto la vida del niño por nacer, como la vida de su madre. De este modo sale al cruce del discurso populista del progresismo actual, que relativiza el derecho a la vida del niño por nacer, para supeditarlo al libre parecer de la madre.
Actualmente en el mundo se encuentran en revisión las leyes que autorizan la pena de muerte aplicable a individuos que causaron serios daños a la sociedad; contradictoriamente, se propagan las que legalizan el aborto, verdadero homicidio prenatal, que cercena vidas absolutamente inocentes. No hay misericordia para ellas.

Quizá este fallo sirva para iluminar la mente de los argentinos y muestre la falacia de quienes pregonan el aborto como tributo necesario para el “empoderamiento” la mujer, cuando no es más que una herramienta neoliberal para terminar con los pobres, porque no saben como terminar con la pobreza.

Secretariado Nacional para la Familia (CEA)