La siguiente es una exposición que la Dra. Marilina Hotton Asesora de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación realizó ante la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación
Exposición en Video:
LA FALACIA DE LA IGUALDAD
Señora Presidente
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, que me distingue.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la Cámara Baja , de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica interna y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la Cámara Baja , de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado.
Viciado por lo apresurado.
Viciado por la intolerancia,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas (amén de las culturales, sociológicas y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta una ponderación por demás mesurada.
Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto- como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y, como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.
Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola: LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este proyecto de ley, razón suficiente –entiendo- para que el Senado de la Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que pasaré a exponer.
PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “las mujeres”
La aseveración tiene sustento.
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología?
No nos están pidiendo –so pena de violar “derechos humanos- llamar “matrimonio” a lo que obviamente no lo es.
Pues bien, para darles un “derecho terminológico” para que quienes pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas del Código Civil?
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología?
No nos están pidiendo –so pena de violar “derechos humanos- llamar “matrimonio” a lo que obviamente no lo es.
Pues bien, para darles un “derecho terminológico” para que quienes pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un “buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido. En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido, salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres”, ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando claramente el derecho de cada uno.
El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de raigambre constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador. Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o “caprichosa” así lo ha querido.
Somos “distintos”, en tanto la unión de un hombre y una mujer puede generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad - virtud -, de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos engendrar…, no nos manden al “DELETED” , en la Ley Civil de los Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los derechos de todos y todas.
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres heterosexuales casados. También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los hombres casados homosexuales.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un “buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido. En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido, salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres”, ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando claramente el derecho de cada uno.
El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de raigambre constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador. Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o “caprichosa” así lo ha querido.
Somos “distintos”, en tanto la unión de un hombre y una mujer puede generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad - virtud -, de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos engendrar…, no nos manden al “DELETED” , en la Ley Civil de los Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los derechos de todos y todas.
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres heterosexuales casados. También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los hombres casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que quedan en manos de la madre, salvo causas graves.
El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.
El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.
Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años.
Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.
Ustedes saben porqué, señores Legisladores, los que los antecedieron –libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño. Pensaron que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie puede dudar en que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede darse con un hombre y una mujer.
Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica, hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de sus causas más importantes.
TERCEROS AFECTADOS
Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad, sino que también los afectará en su calidad de matrimonio constituido conforme a derecho.
Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya que conforme al articulado propuesto quedarán es un “segundo” lugar respecto al pretendido “matrimonio homosexual”.
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código Civil, que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios que quieran adoptar, deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar su imposibilidad para procrear.
Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el “matrimonio homosexual”, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día inscribirse en el Registro de Adoptantes, por una clara razón, en tanto matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que demostrar – como se les exige a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción -, una imposibilidad para procrear, quedan en mejor situación que quienes, potencialmente, pueden engendrar naturalmente vida.
Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente llamados “matrimonios homosexuales” provenientes del Registro Único de Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar prohijar, se presentarán ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden, según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Esto no es así. Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá – en nuestra hipótesis -, pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que el Interés Superior del niño, nos persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección, contención y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar? Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha previsto su “matrimonio”.
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales”, llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción, en tanto “matrimonio”…
Obviamente – y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño, porque perderá su cargo en pocos meses.
Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de hijos de los “matrimonios” de un solo sexo, que naturalmente no pueden lograrlo.
Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley, leyeron la Convención de los Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el fundamento de raigambre constitucional, que expresa que “toda decisión legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el “Interés Superior del niño”? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que, carecen de recursos para un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Esto no es así. Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá – en nuestra hipótesis -, pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que el Interés Superior del niño, nos persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección, contención y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar? Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha previsto su “matrimonio”.
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales”, llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción, en tanto “matrimonio”…
Obviamente – y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño, porque perderá su cargo en pocos meses.
Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de hijos de los “matrimonios” de un solo sexo, que naturalmente no pueden lograrlo.
Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley, leyeron la Convención de los Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el fundamento de raigambre constitucional, que expresa que “toda decisión legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el “Interés Superior del niño”? ¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que, carecen de recursos para un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan sensible como lo que hoy nos convoca.
MÁS DEFECTOS FORMALES
Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la “abrumadora mayoría” como se suele señalar en los medios, en especial los audiovisuales.
Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna imposible sus efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los hermanos bilaterales.
La sola mención al Art 360 del Código Civil
que distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales señalando: “… Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos”, es prueba de los “apuros”. La redacción ahora propuesta lee: “son hijos bilaterales los que resultan de los mismos padres”. Como, hasta ahora es imposible que “dos padres” puedan generar vida, debemos – estamos obligados a pensar -, que aquí se usó “padres” en sentido genérico y, si así se procedió, carece de sentido el distingo.
Confusión. Parece que todo el proyecto a examen es confuso.
Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio de una actitud que se condiga con los antecedentes del Honorable Senado de la Nación.
Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de todo argumento de conciencia personal, lo que permitirá dotar a la República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.
Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109 diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del Código Civil. No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109 legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.
Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero la importancia del tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.
Muchas gracias
1 comentario:
Sólo voy a comentar un punto menor, aunque el tema da para más.
La siguiente frase es absurda: en un matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”.
Es verdad que en un matrimonio de mujeres hay dos nueras; pero cada persona tiene una sola nuera. Si se muere el suegro de una mujer casada con otra mujer, él tiene una hija y una nuera, no dos nueras. Peor aún, el tema es sobre la nuera viuda. Este suegro que acaba de morir tiene una hija muerta y una nuera viva. ¿En qué estaba pensando la doctora Hotton cuando usó la palabra “indefinición”?
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