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jueves, 1 de julio de 2010

Matrimonio homosexual - La Falacia de la Igualdad

La siguiente es una exposición que la Dra. Marilina Hotton Asesora de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación realizó ante la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación

Exposición en Video:

LA FALACIA DE LA IGUALDAD


Señora Presidente
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, que me distingue.

Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos a los juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada para ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que, a mi criterio y en base a la cuidadosa investigación realizada comprometen severamente, la lógica interna y aspectos formales relevantes del
PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas en la Cámara Baja , de la que soy Asesora legislativa en cuestiones de Familia, facilitaron que no se diera el suficiente estudio que un tema de semejante envergadura exige, razón de más para expresar mis reflexiones y dudas en éste ámbito tan plural.

Por lo tanto quiero señalar una vez más a los Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado.

Viciado por lo apresurado.
Viciado por la intolerancia,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias jurídicas (amén de las culturales, sociológicas y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y completo del Código Civil (instrumento vital de la convivencia ciudadana), que, entiendo requiere de los señores Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta una ponderación por demás mesurada.

Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este Proyecto- como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni puede aprobarse por cuanto adolece de vicios estructurales que no podrán ser subsanables y lejos de igualar derechos como se declama culmina despojando derechos básicos y, como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.

Es por eso que me inclino por titular mi exposición llamándola: LA FALACIA DE LA IGUALDAD.

Seis grupos de personas verán afectados sus derechos de aprobarse este proyecto de ley, razón suficiente –entiendo- para que el Senado de la Nación meritúe cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que pasaré a exponer.

PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “las mujeres”

La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por contrayente.

Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología?
No nos están pidiendo –so pena de violar “derechos humanos- llamar “matrimonio” a lo que obviamente no lo es.

Pues bien, para darles un “derecho terminológico” para que quienes pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas del Código Civil?

Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de pocos…las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código Civil.

Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”

Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un “buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara madre o esposa.

Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.

Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó.

Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.

Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.

El tema no es menor y me refiero al apellido. En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido, salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene derecho a darle su apellido.

Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres”, ellas sí tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación mediante)

Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable esperar, es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando claramente el derecho de cada uno.

El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de raigambre constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no hay discriminación - como se agravian sus impulsores -, cuando nos oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud procreativa.

Esta distinción no la hace el legislador. Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de toda Razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.

Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza, sabia o “caprichosa” así lo ha querido.

Somos “distintos”, en tanto la unión de un hombre y una mujer puede generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto, hay algunas excepciones, menos de diez y, ninguna, como países en este continente)-, hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad - virtud -, de ser generadora de vida.

Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos engendrar…, no nos manden al “DELETED” , en la Ley Civil de los Argentinos.

Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los derechos de todos y todas.

SEGUNDOS AFECTADOS

En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas perjudicadas por este proyecto de modificación del Código Civil es el de los hombres heterosexuales casados. También sufrirán desigualdad de derechos, en comparación con los hombres casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este caso fue revisado por los redactores de la modificación del Código, mantuvieron la primera parte del segundo párrafo de dicho artículo expresándose en el mismo que, en caso de separación o divorcio, los padres heterosexuales que tengan hijos menores de cinco años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que quedan en manos de la madre, salvo causas graves.

El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo a los homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad sobre los padres heterosexuales.

Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo dudas en la necesidad de una madre para la crianza de un niño menor de cinco años. Entonces reitero, además de la clara desigualdad respecto de los padres heterosexuales en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco años en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría de que la madre es necesaria para la crianza de un niño menor de cinco años.

Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría, qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos, hasta hoy, deciden por la permanencia del menor con su madre, con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.

Ustedes saben porqué, señores Legisladores, los que los antecedieron –libres de las presiones del momento -, pensaron en el niño. Pensaron que era mejor que estuviera con su madre, pero que era necesario que mantuviera la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie puede dudar en que la identidad biológica de un niño o niña, sólo puede darse con un hombre y una mujer.

Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la identidad biológica, hayan votado a favor de este proyecto, olvidándose de una de sus causas más importantes.

TERCEROS AFECTADOS

Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado por sus normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades como individuos las mujeres y los hombres heterosexuales casados como lo hemos expuesta con anterioridad, sino que también los afectará en su calidad de matrimonio constituido conforme a derecho.

Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales, ya que conforme al articulado propuesto quedarán es un “segundo” lugar respecto al pretendido “matrimonio homosexual”.

Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para dictar este proyecto, implicó también que nadie revisara el artículo 315 del Código Civil, que en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios que quieran adoptar, deberán esperar tres años para hacerlo o demostrar su imposibilidad para procrear.

Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el “matrimonio homosexual”, quedaría en capacidad de salir del registro civil y ese mismo día inscribirse en el Registro de Adoptantes, por una clara razón, en tanto matrimonio no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro tema del que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto es que, al no tener que demostrar – como se les exige a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción -, una imposibilidad para procrear, quedan en mejor situación que quienes, potencialmente, pueden engendrar naturalmente vida.

Como quedó redactado el instituto, las carpetas de los pretendidamente llamados “matrimonios homosexuales” provenientes del Registro Único de Aspirantes a Guarda estarán primero en el despacho del Juez, delante de muchos otros matrimonios heterosexuales que, después de años de intentar prohijar, se presentarán ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar respecto al tema de la adopción, porque quienes son homosexuales, se indignan (y agravian) cuando se comenta el instituto aduciendo que este proyecto en nada modifica sus derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden, según la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.

Esto no es así. Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un ejemplo de la situación como se da hoy.

Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá – en nuestra hipótesis -, pretendientes monoparentales y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y podrá decidir otorgar el niño o la niña en adopción al matrimonio, pues las razones son obvias y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones monoparentales podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda que el Interés Superior del niño, nos persuade de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota al menor de una doble protección, contención y afecto.

Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado, ese mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes matrimoniales homosexuales (que, por lo que argumentábamos, llegarían antes) y de heterosexuales. Nos preguntamos entonces en este caso, ¿cuál va a ser el fundamento del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá en vez de dos lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual? Compadezco al magistrado o magistrada que decida por la opción heterosexual, pues padecerá de numerosas denuncias ante el INADI por discriminación.

CUARTOS AFECTADOS

Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES, ¿o acaso este proyecto les permite casarse con sus dos amores? ¿Será el siguiente paso a dar? Algunos legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros de los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye) pero no se ha previsto su “matrimonio”.

QUINTOS AFECTADOS

Los niños y niñas son el quinto grupo claramente agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente, las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales”, llegarán primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción, en tanto “matrimonio”…

Obviamente – y en lo formal es correcto que así sea -, ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción alguna, no obstante que en su fuero íntimo piense o sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor sería un papá y una mamá.

Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá hacer la distinción o tomar la decisión correcta de elegir un papá y una mamá para el niño, porque perderá su cargo en pocos meses.
Entonces el instituto de la adopción se transformará en el proveedor de hijos de los “matrimonios” de un solo sexo, que naturalmente no pueden lograrlo.

Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente esta Ley, leyeron la Convención de los Derechos del Niño? ¿Qué pasa con el fundamento de raigambre constitucional, que expresa que “toda decisión legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre por el “Interés Superior del niño”?
¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho a ser oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién puede oírlos? ¿Quién será su voz ya que, carecen de recursos para un spot publicitario?

SEXTOS AFECTADOS

Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado con esta pretendida modificación es la ciudadanía en su conjunto que, en su derecho Soberano, jamás fue consultada, ni ha votado, ni se le ha propuesto en plataformas partidarias o políticas respecto de esto tan sensible como lo que hoy nos convoca.

MÁS DEFECTOS FORMALES

Señores legisladores y Señoras legisladoras, debo ser reiterativa e INSISTIR sobre los defectos no advertidos por nuestros diputadas y diputados al votar este proyecto que sano es recordar, no fue por la “abrumadora mayoría” como se suele señalar en los medios, en especial los audiovisuales.

Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se tomen el tiempo de analizar los 4051 artículos del Código Civil. Por eso sólo quiero mencionar los otros defectos formales que contienen esta modificación que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme al nuevo criterio de familia que se pretende o que con una modificación, torna imposible sus efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción de paternidad, los vinculados al parentesco y consanguinidad y los relacionados con los hermanos bilaterales.

La sola mención al Art 360 del Código Civil
que distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales señalando: “… Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos”, es prueba de los “apuros”. La redacción ahora propuesta lee: “son hijos bilaterales los que resultan de los mismos padres”. Como, hasta ahora es imposible que “dos padres” puedan generar vida, debemos – estamos obligados a pensar -, que aquí se usó “padres” en sentido genérico y, si así se procedió, carece de sentido el distingo.

Confusión. Parece que todo el proyecto a examen es confuso.
Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles, el ejercicio de una actitud que se condiga con los antecedentes del
Honorable Senado de la Nación.

Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto, despojado de todo argumento de conciencia personal,
lo que permitirá dotar a la República, a la sociedad argentina, de una Ley posible. Una ley aplicable, que no deje de lado los derechos de todos y de todas.

Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a los 109 diputados que votaron en contra de este Proyecto de modificación del Código Civil. No fueron sólo uno o dos diputados, fueron 109 legisladores y legisladoras que, sensibilizados por la importancia del tema, le dieron el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la propuesta de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que defendieron la familia, una de las bases mas importantes de nuestra Nación y que hoy, todavía, nos distingue en todo el mundo.

Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos a un pequeño sector en detrimento de todos y todas, que no eliminen a las madres y esposas de las leyes nacionales, que no se apruebe una ley tan defectuosa que parece un Cambalache. Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero la importancia del tema y el ámbito de esta discusión, no lo amerita.

Muchas gracias

martes, 29 de junio de 2010

Matrimonio homosexual, uniones de hecho o qué.


Dar razones por las cuales algunas personas no queremos ni pensamos que sea saludable equiparar el matrimonio con otro tipo de uniones no es fácil, porque siempre se encontrarán razones para refutar cualquier pensamiento que se presuma es discriminatorio o arcaico.

Hoy el tema que está en discusión es la figura jurídica que debería proteger a quienes optan por una unión que les permita obtener algunos beneficios que brinda el estado, heredar los bienes, etc. pero son muchas las cuestiones, como la adopción de niños que, a mi entender, necesitan mucho más tiempo de estudio y reflexión.

Se podrá argumentar que quien opine ésto está mostrando una actitud retrógrada, discriminatoria o poco flexible pero no es así, entiendo que si quienes no estamos a favor de llamar matrimonio a las uniones homosexuales no somos retrógrados ni discriminatorios, es más, considero una discriminación que ser heterosexual hoy, sea una rareza, que tener una familia con papá, mamá y hermanos sea antiguo o que optar por el matrimonio para toda la vida sea una excentricidad. ¡No me discriminen por eso!

Y la paradoja que más me preocupa es que mientras hoy los jóvenes heterosexuales quieren vivir sin las "ataduras" que requiere el matrimonio, los homosexuales busquen contra toda argumentación contraria a sus deseos, considerar sus uniones como matrimonio.

Me llegó via mail esta reflexión con formato de preguntas y respuestas elaborado por la Comisión ad hoc para el Seguimiento Legislativo de la CEA que quisiera compartir. Sintetiza todos los fundamentos que tenemos que conocer como sociedad, para exponer que no todo da lo mismo, que no es cuestión de oponerse o adherir porque sí, caprichosamente, sino que es necesario fundamentar los pro y los contra con argumentos válidos y lógicamente entendibles para todos.
Para ser justos hay que reconocer que no todos somos iguales pero sí gozamos de los mismos derechos ante la Ley, las diferencias existirán siempre y en todos los órdenes de la vida, la igualdad absoluta no existe y las diferencias son sanas. No discriminar y respetar las diferencias vale tanto para los heterosexuales como para los homosexuales.
María Inés Maceratesi

¿Qué daño te hace que dos hombres que se quieren se casen? Basta con que vos no hagas lo mismo, si no te convence.

Preguntar qué daño hace la redefinición del matrimonio según la norma homosexual, es invertir la carga de la prueba. Para todos los ciudadanos, el que quiere acceder a un régimen especial de protección (p. ej. un subsidio o una sociedad determinada), tiene que explicar las razones por las cuales es beneficioso que el Estado se lo asigne. El matrimonio es una sociedad privilegiada por el Estado por los fines sociales que cumple (asistencia recíproca, educación los niños, transmisión de las tradiciones culturales, perpetuación de la especie). En realidad, es carga de quienes solicitan la redefinición del matrimonio justificar que tienen las mismas características y por lo tanto pueden otorgar los mismos beneficios.

De todas formas, es conveniente saber que en los países en los que se redefinió el matrimonio, según la norma homosexual, la institución matrimonial heterosexual se vio severamente perjudicada. La tasa de personas heterosexuales que contraen matrimonio, descendió radicalmente. Y los homosexuales que contraen matrimonio son apenas un 1,5% a 3% de la población homosexual total (aprox. 0,5% de la sociedad, con cifras variables, según el caso). Quiere decir que redefinir al matrimonio, imponiéndole una definición homosexual causa daño a la institución heterosexual.

También causa daños a los hijos. El lugar para que un niño acceda a su derecho al desarrollo integral (Conv. Der. Del Niño), es el hogar conyugal estable y sano entre marido y mujer. A partir de la redefinición homosexual del matrimonio, se ha incrementado radicalmente la tasa de niños nacidos fuera del matrimonio. Los niños nacidos fuera del matrimonio se ven expuestos a mayor inestabilidad en las relaciones de sus padres, lo que les causa discapacidades psicológicas. Los niños crecidos sin alguna de las dos figuras materna o paterna, también tienen trastornos psicológicos. En síntesis, si el activismo homosexual tiene éxito en imponer la definición homosexual del matrimonio, también los niños se verán perjudicados.

Hay que respetar el derecho a la privacidad. El Estado no puede ingresar en el fuero privado de las personas, que pertenece a Dios y a su conciencia.

Es verdad que el Estado no puede ingresar en el fuero privado de las conciencias de las personas. Tampoco puede ingresar en sus prácticas y elecciones sexuales. Pero esa privacidad ya se respeta ahora. Si ellos quieren, pueden unirse y relacionarse, sin que el Estado intervenga.

Otra cosa muy distinta es pretender que el Estado redefina la institución heterosexual del matrimonio. Eso no es una pretensión de respeto a la privacidad, sino una invasión de la esfera pública y la imposición de su definición de matrimonio a las parejas heterosexuales. Es decir que aquí no estamos discutiendo el derecho a la privacidad, sino la pretensión de publicidad de sus uniones.

No conceder el derecho a casarse a personas del mismo sexo, es discriminatorio.

El derecho a casarse no es un derecho universal, sino que está constreñido a ciertas restricciones en beneficio de la finalidad de la institución matrimonial. Todas las personas (también las que practican la homosexualidad) tienen derecho a casarse. Pero tienen que cumplir los requisitos de la institución: a saber, el matrimonio tiene que ser entre varón y mujer, no puede ser entre hermanos, hijos o padres, el consentimiento tiene que ser libre y prestado ante un agente público, etc. No se discrimina a los hijos porque no puedan casarse con su padre. Tampoco se discrimina a los homosexuales porque no puedan casarse entre sí.

¿No le parece que usted es intolerante?

A mí me parece que hay que aprender a convivir con la diferencia. Y, yo creo que las personas que practican la homosexualidad, por esa sola razón, están acostumbrados a respetar lo que es distinto. Pero los activistas, tal vez sean intolerantes: pareciera que no pueden convivir con las instituciones de los heterosexuales y necesitan redefinirlas imponiendo la norma homosexual a los heterosexuales.

Habría que preguntarse si esos activistas son verdaderamente representativos de las personas que practican la homosexualidad. Porque sucede una cosa muy curiosa: una vez que se aprueba el matrimonio sólo el 3 al 5% de las personas que se reconocen homosexuales se casan. Eso quiere decir que la presión de los activistas no representa a entre el 95 al 97% de la comunidad homosexual. El matrimonio no interesa a casi la totalidad de los homosexuales.

Entonces, tal vez sean los activistas y no las personas que practican la homosexualidad, los que no toleren convivir con las instituciones de los que practican la heterosexualidad y buscan imponer su definición homosexual a los heterosexuales. No se entiende por qué no se puede respetar lo distinto.

¿Es inconstitucional aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Sí, y la Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional. Los Tratados internacionales que integran la Constitución Nacional, siempre refieren los derechos humanos a las “personas”. En cambio, al referirse al matrimonio, los tratados internacionales constitucionalizados se refieren al “hombre y la mujer”. Luego, no sólo no existe un derecho humano vinculante respecto del derecho al matrimonio de personas del mismo sexo, sino que Argentina podría violar el derecho constitucional si aprobara una norma de este tipo.

No hay ninguna legislación internacional de ningún tipo (ni recomendaciones, ni fallos) que ordenen redefinir el matrimonio imponiendo la norma homosexual a los heterosexuales. Sí hay recomendaciones de no discriminar a las personas por orientación sexual, pero éstas no incluyen la obligación de abolir el matrimonio heterosexual y redefinirlo, sino que son respetuosas de la diferencia.

¿Porqué habla de “redefinición” del matrimonio, cuando en realidad simplemente se trata de ampliar la base de personas que pueden contraerlo?

El matrimonio es la unión permanente y exclusiva entre un varón y una mujer. De él surgen los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia mutua. Estos valores del matrimonio entre personas heterosexuales, no se verifican en las uniones homosexuales, que son sustancialmente distintas.

En las uniones homosexuales es muy difícil la exclusividad y la fidelidad. Las personas que se encuentran en uniones o matrimonios homosexuales, tienen hasta 8 parejas por año y hasta 500 en toda la vida, según diversos estudios. Son parejas abiertas, que no viven la exclusividad. Por eso, en caso de que se impusiera la norma homosexual, habría que suprimir el valor de exclusividad de los matrimonios en tanto que institución heterosexual.

En las uniones homosexuales no hay permanencia. La duración es aproximadamente y en promedio de 1,5 años a 3, según los distintos estudios. Esto las hace constitutivamente inestables. Por eso, si los activistas redefinieran la institución matrimonial, habría que suprimir la estabilidad, que tanto bien causa a los niños en su desarrollo.

Son más violentas. Las uniones homosexuales son 30 veces a 1 más violentas que el matrimonio entre personas heterosexuales. Las personas que practican la homosexualidad tienen más ansiedad, más tendencia al suicidio, y consumen con más frecuencia estupefacientes. Esto las hace menos amigables a los niños y menos beneficiosas para el Estado.

¿Por qué negar el derecho a que tengan o adopten niños?

El Estado tiene interés en el matrimonio porque cumple fines reproductivos y educativos en virtud de sus notas especiales de estabilidad, funcionalidad y exclusión de la promiscuidad; en beneficio de un crecimiento óptimo de los niños. Es lógico que las uniones entre personas del mismo sexo, al no cumplir los mismos roles, no tengan los mismos beneficios del Estado.

Para el desarrollo pleno de su identidad relacional y psíquica el niño requiere un padre y una madre; no dos madres o dos padres.

Para los niños es traumático crecer sin un padre y tiene efectos gravemente nocivos ya comprobados por muchos estudios concordantes. También es muy traumático crecer sin una madre.

Un niño no es un medio para que los adultos sean felices, es un fin en sí mismo. Si un niño necesita madre y padre, privarlo por egoísmo adultocéntrico es contrario a la primacía de los derechos de los niños por sobre los de los adultos.

Es verdad que hay estudios contradictorios sobre los efectos de la crianza entre personas del mismo sexo. Pero si hay estudios contradictorios, entonces es que no está claro. Y si no está claro, no se puede hacer experimentos sociales con los niños.

El matrimonio es una construcción cultural y ha ido cambiando a lo largo de la historia e incluso algunas sociedades aceptan la poligamia. ¿Por qué no aceptar ahora el cambio e incluir como “matrimonio” a las uniones homosexuales”?

Sí, es una alternativa. También podemos empezar a llamar sillas a las mesas o puertas a las paredes. La pregunta que Vd. me hace, parte de la base de no tolerar la diferencia. ¿Qué problema tiene Vd. de convivir con lo que es diferente? Nadie impide a las constitutivamente distintas uniones entre personas del mismo sexo que sucedan. Cada uno puede privadamente obrar según su conciencia. Lo que no se puede, es abolir y aniquilar por intolerancia lo que es diferente.

Por otra parte, en la historia de la civilización nunca se pretendió llamar matrimonio a las uniones de dos personas del mismo sexo.

Si definimos al matrimonio a partir de su finalidad procreativa, ¿pueden formar un matrimonio un varón y una mujer que no pueden tener hijos?

Claro, mucha gente sostiene este punto. La finalidad procreativa del matrimonio supone la posibilidad física que tienen varón y mujer de copular procreativamente, no que de hecho dicho acto se practique. Hablar de la apertura a la transmisión de la vida del matrimonio es reconocer el dato que aporta la biología. Es obvio que las personas que se casan después de una determinada edad no pueden tener hijos, o que muchas parejas desearían tenerlos y no pueden, pero existe una analogía: la cópula que hipotéticamente (dadas las circunstancias) podría producir la filiación es posible entre ellos. En cambio, no es posible entre dos hombres o dos mujeres.
El acto de unión conyugal entre varón y mujer, de suyo, está abierto a la vida, aún cuando por alguna circunstancia la procreación no ocurra.

En definitiva, ¿qué es el matrimonio? ¿Por qué el matrimonio es sólo entre varón y mujer?

El matrimonio es la unión fiel, exclusiva y duradera de varón y mujer, para la mutua realización y plenificación personal y para la transmisión de la vida humana. Esta unión responde a la condición sexuada del ser humano, varón y mujer. En tal distinción de los sexos encontramos una riqueza que nos habla del carácter relacional de toda persona, de que no somos seres cerrados en nosotros mismos sino abiertos al encuentro con el otro, que nos plenifica y se abre a la vida. Al querer redefinir el matrimonio, estamos borrando la riqueza de la diversidad sexual y su complementariedad. Le enseñamos a las futuras generaciones que la mujer o el varón son prescindibles para la familia. Por eso, detrás de la afirmación de que el matrimonio es entre varón y mujer subyace un principio antropológico fundamental: la complementariedad entre lo masculino y femenino se expresa en esa institución que es el matrimonio, que expresa la mutua donación para toda la vida y que, por la garantía que ofrece esa mutua donación, es el ámbito propio y exclusivo para la unión sexual, que de suyo los une y está abierta a la vida.

¿En qué se relaciona el matrimonio con la ley natural? ¿Por qué redefinir el matrimonio a partir de las uniones de homosexuales es contrario a la ley natural?

La naturaleza del hombre es sexuada. De esa naturaleza surge una inclinación espontánea del hombre a unirse con una mujer y preservar de esa manera la especie humana. Los padres naturalmente tienden a cuidar a sus hijos y educarlos. De esta unión de hombre y mujer, perdurable y exclusiva para la óptima educación de los hijos, nace la institución natural del matrimonio. El matrimonio es de "ley natural", porque expresa una dimensión constitutiva de la naturaleza humana.La tradición clásica del pensamiento llama "ley natural" a aquella norma de conducta que expresa esas inclinaciones espontáneas que surgen de la naturaleza humana. Esas leyes naturales están orientadas hacia el fin del hombre. Si el hombre vive según su naturaleza, se plenifica y es feliz. Si el hombre contraría su naturaleza, muchas veces sufre y se siente incompleto: o .bien se deshumaniza o se sobrehumaniza (cuando sucede una renuncia en orden a ideales más altos).

La ley natural se refiere a bienes que no son disponibles por el legislador, porque la naturaleza humana escapa a la potestad del legislador. Por más que el legislador dijera que el ser humano es algo que no es (por ejemplo, cuadrúpedo); el hombre seguiría siendo lo que es (en el ejemplo, bípedo). El hombre es lo que es y la ley no puede desfigurar ese dato. Ni siquiera la totalidad de los legisladores pueden modificar la naturaleza del hombre. De ahí que el matrimonio, constituyendo una institución natural regida por la ley natural en orden al fin del hombre y el bien común de la sociedad, sea indisponible para el legislador.

Nota: me tomé la libertad de resaltar algunos conceptos que me parecen básicos para entender cuál es el rol de un legislador cuando adhiere con su voto a los proyectos que se le presenten.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Piden no simplificar el debate sobre el matrimonio homosexual

Con motivo del debate generado por el reciente fallo de un Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires que admite el matrimonio de una pareja homosexual masculina, avalado por el Jefe de Gobierno, el Secretariado Nacional para La Familia (SNPF) propone a la ciudadanía una reflexión sobre las siguientes cuestiones, fundada en razones que todos podemos llegar a compartir sin mengua de nuestras propias convicciones, religiosas o no religiosas.

El matrimonio siempre se ha constituido sobre la base de la unión de un varón y una mujer. Pero también es una verdadera institución, llamada a cumplir una función social insustituible: facilitar y promover la comunidad de vida elegida por los cónyuges, constituir un ámbito adecuado para la procreación y educación de los hijos y ser así el corazón de la familia, la cual, a su vez, es célula fundamental de la sociedad.

Por ello, el matrimonio trasciende el interés particular de los cónyuges y atañe también al interés general. De ahí que siempre, desde que el hombre es hombre, ha sido objeto de regulación social.

Como espacio privilegiado para la procreación y educación de los hijos ¿es lógico considerar en igualdad de condiciones lo que puede llegar a ofrecer a los hijos la pareja de un varón y una mujer y aquella formada por dos personas del mismo sexo?. Decididamente, no es razonable. Sólo la primera y no la segunda puede traerlos al mundo como fruto de su encuentro personal. Sólo la primera y no la segunda puede brindar al niño, con realidad, las figuras del padre y de la madre y modelos genuinamente masculinos y femeninos, indispensables para su crecimiento integral. En esta cuestión, la directiva constitucional y legal de atender al “interés superior del niño” marca un rumbo inequívoco. No en vano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos habla del derecho “del hombre y mujer” a contraer matrimonio y a fundar una familia (art. 23).

El asunto no debe simplificarse alegremente invocando “la libertad y el derecho de cada uno a decidir aquello que lo hace feliz”, como se ha hecho días pasados. Por cierto, la búsqueda de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno se hallan en la base del amor y el matrimonio. Pero al contraer este último, esos valores deben integrarse con la insustituible función que posee el matrimonio, particularmente con relación a los hijos. No es sensato entonces concebir y legislar esta institución sin conjugar ambos extremos, el interés particular y el interés social comprometidos.

Tampoco debe simplificarse el tema con fundamento en una pretendida discriminación. No toda diferenciación en el trato es disvaliosa, sino aquella que resulta arbitraria y lesiona la garantía de la igualdad y de ese modo el ejercicio de los derechos fundamentales. Nuestra constitución y las leyes están pobladas de distinciones justas y razonables que en nada menoscaban a quienes no están alcanzados por ellas: limitaciones para el acceso a cargos públicos y el ejercicio de los derechos en virtud de la idoneidad o la capacidad, edad mínima para votar o para obtener el registro de conductor. A nadie se le ocurriría, por ejemplo, juzgar negativamente la preferencia otorgada por la ley al “interés superior del niño” o a los “derechos del trabajador”. Y lo mismo debiera ocurrir con la regulación del matrimonio limitada a la unión del varón y la mujer, con exclusión de otras uniones humanas. Ella sólo importa dar tratamiento diferente a realidades diferentes, por naturaleza y por lo que pueden ofrecer con relación a la función social del matrimonio, en particular, respecto de los hijos. Hay así un tratamiento diferenciado, pero razonable, no arbitrario.

Esta reflexión nada tiene que ver con actitudes homofóbicas o fundamentalistas –completamente reprochables- sino de custodiar y promover al matrimonio, que tiene su propia identidad y exigencias y no puede ser campo de prueba de reivindicaciones de derechos ajenas a su ámbito.

En síntesis, el intento de legalización del matrimonio entre personas homosexuales importa en los hechos una grave injusticia en la medida que procura artificialmente igualar realidades humanas diferentes. No es razonable hacerlo, asimismo, cuando existen otras soluciones para los problemas jurídicos que puede plantear la convivencia en la pareja homosexual.


Fuente: Aica